Artículo veintiocho.
Artículo veintiocho del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se consideran sujetos protegidos con derecho a prestaciones, en la extensión establecida en el Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, en el presente Reglamento y en las disposiciones de ejecución y desarrollo, los familiares que, dependiendo económicamente del funcionario, y estando dentro de los vínculos de parentesco señalados en cada caso, obtengan de la Mutualidad el reconocimiento del título de beneficiario.