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Real Decreto Derogada

Artículo veintisiete.

Artículo veintisiete del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

También quedan comprendidos en el ámbito de protección de este sistema de Seguridad Social las viudas y huérfanas menores de veintiún años o mayores incapacitados para el trabajo, que perciban pensión de clases pasivas del Estado, por razón de causante que perteneció a alguno de los Cuerpos, Carreras o Escalas de personal a que se refiere el artículo veintidós de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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