Artículo veintinueve.
Artículo veintinueve de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. · BOE-A-1983-6190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.
Texto consolidado
Los miembros de la Asamblea de Extremadura deberán tener vecindad administrativa en Extremadura.
Su anterior numeración era art. 32.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-10225.