Artículo treinta.
Artículo treinta de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. · BOE-A-1983-6190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.
Texto consolidado
El Presidente de la Junta de Extremadura es el Presidente de la Comunidad Autónoma y será elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrados por el Rey.
Su anterior numeración era art. 33.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-10225.