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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo treinta.

Artículo treinta de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. · BOE-A-1983-6190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.

Texto consolidado

El Presidente de la Junta de Extremadura es el Presidente de la Comunidad Autónoma y será elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrados por el Rey.

Su anterior numeración era art. 33.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-10225.

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