Artículo veintiocho.
Artículo veintiocho de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. · BOE-A-1983-6190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.
Texto consolidado
1. La Asamblea funcionará en Pleno y en Comisiones.
2. Para ser válidos los acuerdos, tanto en Pleno como en Comisión, deberán adoptarse en reuniones reglamentarias con asistencia de la mayoría de sus componentes y con la aprobación de la mayoría de votos, excepto en los casos en que el Reglamento de la Asamblea o la ley exijan una mayoría cualificada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-10225.