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Ley Vigente

Artículo veinticuatro.

Artículo veinticuatro de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

Texto consolidado

El Gobierno fijará, a propuesta del Ministerio de Industria, las condiciones que deben reunir los derechos mineros, una vez evaluados los recursos comprendidos en ellos, para que puedan ser tomados como garantía de operaciones de crédito oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

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