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Ley Vigente

Artículo veinticinco.

Artículo veinticinco de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

Texto consolidado

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria podrá, en el supuesto de retraso injustificado en la iniciación de los trabajos o de incumplimiento de las condiciones estipuladas en el otorgamiento, decretar la pérdida o reducción de los créditos y subvenciones concedidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

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