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Ley Vigente

Artículo veintitrés.

Artículo veintitrés de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

Texto consolidado

Con las solicitudes de crédito deberá presentarse el proyecto a desarrollar con el informe favorable del Ministerio de Industria, el cual apreciará, entre otros aspectos, si el proyecto se ajusta, según el caso, a los objetivos señalados en los Planes Nacionales o a lo dispuesto en materia de áreas de expansión industrial, sectores mineros preferentes, zonas mineras de preferente localización industrial o cotos mineros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

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