Artículo veinticinco.
Artículo veinticinco de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. · BOE-A-1981-10325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-27.
Texto consolidado
Uno. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
Dos. En cualquier caso, el Fiscal General del Estado informará periódicamente al Defensor del Pueblo, o cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.
Tres. El Fiscal General del Estado pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo todas aquellas posibles irregularidades administrativas de que tenga conocimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.