Artículo veinticuatro.
Artículo veinticuatro de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. · BOE-A-1981-10325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
Uno. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
Dos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal..