Artículo veinticinco. Vigilancia del envejecimiento.
Artículo veinticinco del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858
Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Ministerios de Industria y de Hacienda, a través de sus Delegaciones Provinciales, vigilarán y controlarán el envejecimiento del ron en las bodegas y salas de mezcla de las fábricas, estableciéndose entre ambos la oportuna colaboración a los efectos de expedición de los correspondientes certificados de vejez, que serán extendidos por el Ministerio de Industria cuando así proceda.