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Decreto Derogada

Artículo veintiséis. Envasado.

Artículo veintiséis del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858

Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ron destinado al consumo se envasará en botellas o recipientes de vidrio, cerámica, madera o cualquier otro material idóneo autorizado por la Dirección General de Sanidad. Los envases serán precintados por el elaborador con características de seguridad y permanencia. La capacidad del envase no será nunca superior a tres litros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-06-08.

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