Artículo veinte. Gestión por las Comunidades Autónomas de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo veinte de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1983-34079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-24.
Texto consolidado
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyo rendimiento en el territorio de las Comunidades Autónomas corresponda al Estado, por delegación de éste, se realizarán por los órganos competentes de aquéllas.
(Párrafo segundo suprimido)
Se suprime el párrafo segundo por el art. 2.4 de la Ley 32/1987, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-28352.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 32/1987, de 22 de diciembre, de ampliación del alcance y condiciones de la cesión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las Comunidades Autónomas..