Artículo V. Supervisión y evaluación.
Artículo V del Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021. · BOE-A-2021-8032
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-15.
Texto consolidado
Supervisión.
1. El Fondo se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el Mandato. Las Partes y los donantes mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según proceda, para revisar la situación del Fondo. Además, debatirán toda modificación sustancial del Fondo y se notificarán recíprocamente de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave que interfiera o pueda interferir en la consecución de los resultados previstos en el Mandato, financiados total o parcialmente mediante las contribuciones de los donantes.
Evaluación.
2. La evaluación del Fondo, que, si procede, podrá ser realizada conjuntamente por las Partes, los donantes y otros socios, se llevará a cabo con arreglo al Mandato.
3. El responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y el Comité Asesor del Fondo recomendarán una evaluación conjunta cuando se requiera una revisión amplia de los resultados del Fondo en su conjunto o de uno de ellos en concreto. El informe de evaluación conjunta se publicará en los sitios web de las Naciones Unidas (www.un.org) y del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org/factsheet/fund/COV00).
4. Asimismo, las Partes reconocen que los donantes, por su propia iniciativa y de manera individual o en colaboración con otros socios, podrán evaluar o revisar su cooperación con el Agente Administrativo, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y las Organizaciones Receptoras, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán a las Partes y a las Organizaciones Receptoras, con las que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa petición, las Partes y las mencionadas Organizaciones colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El donante o donantes respectivos correrán con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. Las Partes y las Organizaciones Receptoras reconocen que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento ni de otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del Memorando de Entendimiento estándar formalizado con dichas Organizaciones.