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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo IV. Informes

Artículo IV del Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021. · BOE-A-2021-8032

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-15.

Texto consolidado

1. El Agente Administrativo facilitará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y a los donantes los informes que figuran a continuación, elaborados a partir de la documentación que le haya proporcionado cada una de las Organizaciones Receptoras:

a) los estados que recojan los compromisos, depósitos y transferencias de los donantes a las Organizaciones Receptoras, así como cualquier otra información de carácter económico que pueda consultarse directamente y en tiempo real en el portal de la OFFAM (http://mptfundp.org/factsheet/fund/COV00);

b) el informe financiero anual consolidado de las actividades realizadas con arreglo al Fondo a fecha de 31 de diciembre, que se presentará a más tardar el 31 de mayo siguiente al final del año natural; y

c) el informe financiero final consolidado, una vez ultimadas todas las actividades del proyecto financiadas por el Fondo, incluidas las del último año, que se presentará a más tardar el 31 de mayo siguiente al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo.

2. La Secretaría del Fondo facilitará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y a los donantes los informes que figuran a continuación, elaborados a partir de la documentación que le haya proporcionado cada una de las Organizaciones Receptoras:

a) los informes descriptivos anuales de situación consolidados, elaborados a partir de los informes descriptivos anuales proporcionados por las Organizaciones Receptoras, que se presentarán en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

b) el informe descriptivo consolidado final, elaborado a partir de los informes descriptivos finales proporcionados por las Organizaciones Receptoras una vez finalizadas las actividades previstas en el documento programático aprobado, incluidas las del último año, que se presentará en los seis (6) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de junio) en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo. Este informe contendrá un resumen de los resultados y logros alcanzados, en relación con las metas y objetivos del Fondo.

3. El Agente Administrativo también facilitará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y a los donantes los siguientes estados sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:

a) el estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

b) el estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

4. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en la página web del Fondo, alojada en el portal de la OFFAM.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-15.

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