Artículo undécimo.
Artículo undécimo de la Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. · BOE-A-1969-797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-21.
Texto consolidado
Los concesionarios de cualquier establecimiento marisquero, instalado al amparo de esta Ley, vendrán obligados a abonar anualmente al Estado el canon de ocupación, cuya cuantía será establecida por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, oída la Organización Sindical, de acuerdo con la extensión de la con-cesión, la importancia del lugar, la riqueza marisquera de la zona en que aquélla esté enclavada y el carácter social de la Entidad.