Artículo décimo.
Artículo décimo de la Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. · BOE-A-1969-797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-21.
Texto consolidado
Las concesiones se otorgarán discrecionalmente, y siempre con carácter temporal, por un período máximo de diez años, que podrá prorrogarse a petición del interesado por plazos de igual duración hasta un total de noventa y nueve años.
El Gobierno se reserva en todo caso la reversión de la concesión y la facultad de expropiar al concesionario por causas de utilidad pública, con la indemnización que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Las autorizaciones se otorgarán a título de precario y su caducidad se declarará sin derecho a indemnización alguna.
En el correspondiente pliego de condiciones o en el acuerdo de autorización se determinarán las garantías exigibles para responder de la explotación racional de la concesión o autorización.