Artículo duodécimo.
Artículo duodécimo de la Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. · BOE-A-1969-797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-21.
Texto consolidado
Las infracciones en materia de ordenación marisquera se determinarán en las disposiciones reglamentarias, pera ser sancionadas conforme a la Ley ciento sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre.
La caducidad de las concesiones, previa instrucción de expediente, se decretará siempre que exista incumplimiento de las normas de concesión o por abandono de la misma.
A efectos de esta Ley, se entiende por abandono de la concesión o autorización el cese de la actividad normal durante doce meses consecutivos.