Artículo undécimo.
Artículo undécimo de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia. · BOE-A-1992-12035
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La carta de artesano o maestro artesano la expedirá la Consellería competente, que, previa propuesta de la Comisión Gallega de la Artesanía establecida por esta ley, determinará reglamentariamente las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento.