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Ley Derogada

Artículo undécimo.

Artículo undécimo de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia. · BOE-A-1992-12035

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La carta de artesano o maestro artesano la expedirá la Consellería competente, que, previa propuesta de la Comisión Gallega de la Artesanía establecida por esta ley, determinará reglamentariamente las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-12.

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