Artículo décimo.
Artículo décimo de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia. · BOE-A-1992-12035
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El reconocimiento por parte de la Administración autonómica de la condición de taller artesano se acredita mediante la posesión del documento de calificación expedido por la Consellería competente, a instancia del interesado con los requisitos que reglamentariamente se establezca.