Artículo undécimo.
Artículo undécimo del Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN. · BOE-A-1972-1582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-11-24.
Texto consolidado
El Instituto Bibliográfico Hispánico adoptará las medidas oportunas para que el ISBN (International Standard Book Number) figure en los documentos bibliográficos que sirven de base para la elaboración de la bibliografía nacional.