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Decreto Vigente

Artículo décimo.

Artículo décimo del Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN. · BOE-A-1972-1582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-11-24.

Texto consolidado

Uno. Los impresores entregarán en las Oficinas del Depósito Legal cinco ejemplares de cada uno de los libros o folletos impresos en sus talleres.

Dos. En cuanto a los restantes impresos, sigue en vigor lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto Bibliográfico Hispánico sobre el número de ejemplares a depositar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-11-24.

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