Artículo tres.
Artículo tres del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1977-23555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-10-14.
Texto consolidado
Se entenderá por:
1.º Nivel de un puesto de trabajo.–La complejidad técnico-profesional del mismo.
2.º Diploma de perfeccionamiento profesional.–Reconocimiento oficial que acredita la capacidad y preparación necesarias para desempeñar las funciones correspondientes a un nivel determinado.
3.º Fase de promoción.–Reconocimiento de mayor pericia en el desempeño de las funciones correspondientes a cada diploma de perfeccionamiento profesional.
4.º Habilitación local.–Certificación temporal, expedida por el Jefe de una Dependencia de Control de Tránsito Aéreo, que reconoce la familiarización con los procedimientos operativos y sistemas funcionales de esa Dependencia propios de un determinado nivel de puestos de trabajo.