Artículo dos.
Artículo dos del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1977-23555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-10-14.
Texto consolidado
Las atribuciones que el presente Reglamento confiere al Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea se entenderán aplicables a la de la circulación aérea general. Asimismo ejercerán tales atribuciones respecto de la circulación aérea militar operativa y de la circulación de defensa aérea, en los casos en que específicamente se determine por la legislación vigente.
Los componentes de este Cuerpo prestarán servicio en los Organismos centrales y Dependencias del Servicio Nacional de Control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, desempeñando las funciones que les asigna el presente capítulo y ocupando los diferentes puestos de trabajo, de acuerdo con el nivel de preparación y experiencia que alcancen en el desarrollo de su carrera, previa la superación de los cursos y pruebas necesarios.