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Real Decreto Vigente

Artículo cuatro.

Artículo cuatro del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1977-23555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-10-14.

Texto consolidado

Para ocupar los puestos de trabajo será necesario estar en posesión de:

a) Diploma do perfeccionamiento profesional.

b) Habilitación local para los puestos de trabajo operativos.

c) Cursos de especialización para aquellos puestos de trabajo que lo requieran,

Los diferentes niveles de los puestos de trabajo, diplomas de perfeccionamiento profesional y fases de promoción se relacionan en la tabla siguiente:

Niveles de los puestos

de trabajo

Licencias y diplomas

de perfeccionamiento profesional

Fases promoción

Nivel primero.

Licencia.

Apto.

Capaz.

Diestro.

Nivel segundo.

Cualificado.

Apto.

Capaz.

Diestro.

Nivel tercero.

Avanzado.

Apto.

Capaz.

Diestro.

Nivel cuarto.

Experto.

Apto.

Capaz.

Diestro.

Nivel quinto.

Superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-10-14.

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