Artículo cinco.
Artículo cinco del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1977-23555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-10-14.
Texto consolidado
Los Controladores de la Circulación Aérea en posesión de la licencia y de dos distintos diplomas de perfeccionamiento profesional, que fija el artículo 4.º, desempeñarán las funciones que para la licencia y cada nivel se determinen.
La posesión de un determinado diploma de Perfeccionamiento Profesional no excluirá al Controlador de la Circulación Aérea la posibilidad del ejercicio de las funciones encomendadas a sus diplomas anteriores, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.