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Ley Vigente

Artículo treinta y uno.

Artículo treinta y uno de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-05.

Texto consolidado

Los materiales radiactivos y los combustibles nucleares no podrán ser almacenados ni utilizados dentro del territorio nacional por personas o entidades que no estén autorizadas expresamente para ello por el Ministerio de Industria, previo el preceptivo informe de la Junta de Energía Nuclear. Estos mismos requisitos se exigirán para su transferencia o reventa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-05-05.

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