Artículo treinta.
Artículo treinta de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.
Texto consolidado
La transferencia de autorizaciones de las instalaciones nucleares o radiactivas requerirá autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previa audiencia a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, siendo preceptivo el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad..