Artículo treinta y tres.
Artículo treinta y tres de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. · BOE-A-1986-6859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-03.
Texto consolidado
Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.