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Ley Orgánica Vigente

Artículo treinta y cuatro.

Artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. · BOE-A-1986-6859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-03.

Texto consolidado

1. Los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente.

2. En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes de lo Penal, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-03.

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