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Ley Orgánica Vigente 3 redacciones

Artículo 37.

Artículo treinta y siete de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-15.

Texto consolidado

1. Corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia.

2. A tal efecto, el Consejo General del Poder Judicial remitirá anualmente al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 4 por Sentencia del TC 56/1990, de 29 de marzo. Ref. BOE-T-1990-10080

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial..

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