Artículo 36.
Artículo treinta y seis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-23.
Texto consolidado
La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia..