Artículo treinta y cuatro.
Artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. · BOE-A-1981-12774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-06.
Texto consolidado
La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.