Artículo treinta y cinco.
Artículo treinta y cinco de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. · BOE-A-1981-12774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-06.
Texto consolidado
En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.