Artículo trece.
Artículo trece de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1975-5292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en Ios artículos precedentes, se regirán por sus normas específicas vigentes en la actualidad o las que en el futuro se dicten, las servidumbres y demás limitaciones del dominio relativas a estaciones de radar y T. S. H., aeródromos, instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea y las dedicadas a la investigación y utilización del espacio exterior.