Artículo doce.
Artículo doce de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1975-5292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
Cuando se trate de comunicaciones militares, o civiles que se declaren de interés militar, por medio de ondas dirigidas, en toda la proyección sobre el terreno del recorrido de los haces de ondas, se prohíbe la erección de obstáculos que puedan interceptar el haz, y la instalación de receptores especialmente capaces de detectar o interferir dichas comunicaciones.
Tampoco podrán establecerse líneas de transporte de energía eléctrica, con trazado paralelo al de las telefónicas o telegráficas militares o civiles que se declaren de interés militar, aéreas o subterráneas, a distancia inferior de veinticinco metros, sin autorización del Ministerio correspondiente.