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Ley Vigente

Artículo trece. Tanteo y retracto.

Artículo trece de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife). · BOE-A-1981-8601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

Texto consolidado

La Administración del Estado, a través del ICONA, podrá ejercitar derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos ínter vivos de terrenos situados en el interior del Parque Nacional, en la forma que reglamentariamente se determine.

El derecho de tanteo se ejercitará dentro de los tres meses siguientes a la notificación del proyecto de transmisión hecho por cualquiera de las partes. Los Notarios y Registradores no autorizarán ni inscribirán, respectivamente, las correspondientes escrituras sin que se les acredite previamente la práctica de dicha notificación.

En defecto de notificación, o cuando las condiciones expresadas en la misma no coincidan con las de la transmisión efectiva, el Estado podrá ejercitar el derecho de retracto dentro de los seis meses a contar desde que el ICONA o el Patronato del Parque Nacional tengan conocimiento de las condiciones reales de la transmisión. El derecho de retracto caducará a los diez años, a contar desde el momento en que se formalice la transmisión en documento de fecha fehaciente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

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