Artículo catorce. Medios económicos.
Artículo catorce de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife). · BOE-A-1981-8601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.
Texto consolidado
El ICONA, con cargo a sus presupuestos, atenderá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, trabajos y obras de conservación, mejora e investigación y, en general, para la correcta gestión de este Parque.
A estos efectos, figurarán como ingresos los provenientes:
a) De aquellas partidas que para tales fines se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado.
b) De las tasas que puedan establecerse por acceso al Parque y utilización de servicios.
c) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de los particulares.
d) De todos aquellos que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones y autorizaciones por utilización de servicios en el Parque Nacional, en la forma que se determine en el plan rector de uso y gestión o en los planes especiales.