Artículo quince. Participación de las Corporaciones Locales.
Artículo quince de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife). · BOE-A-1981-8601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.
Texto consolidado
Uno. Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación del Parque Nacional tendrán derecho preferente para la obtención de concesiones y autorizaciones de establecimientos y prestación de los servicios de utilización pública previstos en el plan rector de uso y gestión o en los planes especiales.
Dos. Las normas de desarrollo de esta Ley fijarán la participación que corresponda a dichos Ayuntamientos en las tasas que se establezcan por acceso del público a las instalaciones de este Parque u otras finalidades.