Artículo doce. Director-Conservador.
Artículo doce de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife). · BOE-A-1981-8601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.
Texto consolidado
Uno. La responsabilidad de la administración del Parque Nacional corresponderá a un Director-Conservador, designado por el Director de ICONA, previa conformidad del Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior.
Dos. El Patronato fijará su régimen de dedicación e incompatibilidades.