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Ley Vigente

Artículo once. Comisión Permanente.

Artículo once de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife). · BOE-A-1981-8601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

Texto consolidado

En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y estará compuesta, además, por los siguientes miembros:

– Un representante del Cabildo Insular de Tenerife.

– El representante del Ayuntamiento de mayor superficie territorial en el Parque.

– El representante del Ente Preautonómico o Autonómico de Canarias.

– El representante del Ministerio de Agricultura.

– El Director-Conservador del Parque.

El Cabildo Insular de Tenerife designará cuál de sus dos representantes lo estará también en la Comisión Permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

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