Artículo once. Comisión Permanente.
Artículo once de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife). · BOE-A-1981-8601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.
Texto consolidado
En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y estará compuesta, además, por los siguientes miembros:
– Un representante del Cabildo Insular de Tenerife.
– El representante del Ayuntamiento de mayor superficie territorial en el Parque.
– El representante del Ente Preautonómico o Autonómico de Canarias.
– El representante del Ministerio de Agricultura.
– El Director-Conservador del Parque.
El Cabildo Insular de Tenerife designará cuál de sus dos representantes lo estará también en la Comisión Permanente.