Artículo trece.
Artículo trece de la Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales. · BOE-A-1962-13415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-08-12.
Texto consolidado
Los gastos o porcentajes de los mismos originados por la asistencia hospitalaria en la cuantía y proporción no cubiertos por consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, recaerán subsidiariamente en el Estado.