Artículo doce.
Artículo doce de la Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales. · BOE-A-1962-13415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-08-12.
Texto consolidado
Las Entidades de la Seguridad Social sufragarán los costes de la asistencia hospitalaria de sus beneficiarios en las Instituciones sanitarias que mantengan cuando estos gastos se ocasionen como consecuencia de riesgos cubiertos por las disposiciones vigentes en la materia.
Cuando la asistencia de sus beneficiarios se produzca en Instituciones sanitarias distintas, la Seguridad Social habrá de reintegrar los gastos, siempre que las hospitalizaciones se realicen de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes sobre la materia.