Artículo once.
Artículo once de la Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales. · BOE-A-1962-13415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-08-12.
Texto consolidado
Los gastos ocasionados por la asistencia prestada a los enfermos en los hospitales correrán a cargo de las entidades o personas que, por razón de disposiciones legales o de contratos, tengan tal obligación.
Los enfermos o sus representantes legales sólo vendrán obligados a satisfacerlos cuando, no existiendo otra Entidad obligada al pago, tengan una capacidad económica que será fijada reglamentariamente.
La situación económica de este régimen repercutirá sobre el personal facultativo en la medida correspondiente a su labor asistencial.