Artículo catorce.
Artículo catorce de la Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales. · BOE-A-1962-13415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-08-12.
Texto consolidado
El Estado consignará en sus presupuestos generales un crédito anual para coadyuvar a los fines de esta Ley y de modo especial a favorecer las necesidades hospitalarias más urgentes mediante la concesión, en su caso, de subvenciones con las modalidades que se determinen.