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Ley Vigente

Artículo catorce.

Artículo catorce de la Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales. · BOE-A-1962-13415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-08-12.

Texto consolidado

El Estado consignará en sus presupuestos generales un crédito anual para coadyuvar a los fines de esta Ley y de modo especial a favorecer las necesidades hospitalarias más urgentes mediante la concesión, en su caso, de subvenciones con las modalidades que se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-08-12.

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