Artículo trece.
Artículo trece de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. · BOE-A-1983-27280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-15.
Texto consolidado
1. En tanto que una Ley del Estado no establezca un régimen distinto, en virtud de lo previsto en el artículo 149, 1, 18, de la Constitución, serán de aplicación a la Administración de las Comunidades Autónomas y a los Organismos y Empresas que de ella dependan las mismas reglas sobre contabilidad y control económico y financiero aplicables a la Administración del Estado sin perjuicio de las especialidades que deriven de los respectivos Estatutos.
2. El Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas elaborará los principios y criterios de contabilidad regional de las Administraciones Públicas, que serán aplicables a la Administración de las Comunidades Autónomas para procurar su adecuación a la metodología de la Comunidad Económica Europea.