El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo doce.

Artículo doce de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. · BOE-A-1983-27280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-15.

Texto consolidado

1. Será de aplicación a la Administración de las Comunidades Autónomas y a los Organismos que de ella dependan la legislación del Estado sobre el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de aquéllas. Tales especialidades deberán ser aprobadas por Ley de la respectiva Comunidad Autónoma, sin que en ningún caso puedan reducirse las garantías que establece la legislación estatal en favor del administrado.

2. También será de aplicación a la Administración de las Comunidades Autónomas la legislación sobre expropiación forzosa y sobre el sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración. La competencia legislativa de las Comunidades Autónomas sobre contratos y concesiones administrativas se ajustará a la legislación básica del Estado.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los supuestos en que corresponda a las Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en las referidas materias, se estará a lo dispuesto en la Constitución y en los respectivos Estatutos.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 251, de 20 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-27704

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-03-15.

Más artículos de Ley 12/1983

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.