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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino. · BOE-A-1979-10490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-01.

Texto consolidado

Uno. El movimiento del ganado porcino se realizará exclusivamente hacia uno de estos destinos: granjas legalmente establecidas, mataderos autorizados para el sacrificio de porcinos o lugares de concentración de ganado (ferias, mercados, exposiciones) que se autoricen cumpliendo las condiciones que se fijen por el Ministerio de Agricultura.

Dos. Queda prohibida la compra-venta ambulante de ganado de esta especie.

Tres. (Derogado)

Cuatro. Los Vehículos para el transporte de cerdos cumplirán las características y condiciones higiénico-sanitarias que por el Ministerio de Agricultura se dicten. Los dedicados exclusivamente a este transporte se registrarán en la Delegación Provincial de Agricultura e irán provistos de una credencial que los faculte para esta actividad.

Cinco. El Ministerio de Agricultura condicionará la celebración de los mercados, ferias y exposiciones de ganado porcino, teniendo en cuenta la localización de los focos de peste porcina africana y otras epizootias y los periodos de tiempo transcurridos desde su extinción.

Seis. No podrán asistir a estas concentraciones los cerdos procedentes de explotaciones radicadas en las zonas de influencia de un foco de enfermedad, hasta transcurridos tres meses de la extinción del mismo, salvo que estas explotaciones estén calificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de este Real Decreto.

Siete. Los cebaderos que alojen cerdos procedentes de varios orígenes estarán sometidos a una vigilancia especial por los Servicios Veterinarios oficiales del Ministerio de Agricultura durante un período de cuarenta días desde su llegada, con el fin de poder establecer, en el caso de aparición de la peste porcina africana, la correlación entre el foco y su origen concreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana..

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