Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino. · BOE-A-1979-10490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-05-10.
Texto consolidado
Uno. El sacrificio de cerdos sólo se realizará en los mataderos autorizados a este fin y bajo control permanente de los Servicios Veterinarios oficiales, según prevé el vigente Reglamento de Mataderos.
Dos. Cuando excepcionalmente se autorice la matanza domiciliaria para consumo familiar, los Ministerios de Sanidad y Seguridad Social y Agricultura dictarán Ios requisitos que la condicionen, poniendo especial atención en los problemas epizoóticos.
Tres. En los mataderos enclavados en zonas libres de peste porcina africana se fijarán las condiciones, especiales de suministro de cerdos, así como los controles, análisis e inspecciones con vistas a la posible exportación de canales y sus productos.