Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar. · BOE-A-1978-7584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-10.
Texto consolidado
El personal civil a que se refiere el artículo primero incluye los tres colectivos o grupos siguientes:
a) Los funcionarios civiles, tanto de los Cuerpos Generales como de los Especiales.
b) El personal contratado en régimen de Derecho administrativo.
c) El personal civil no funcionario de cualquier grupo o categoría laboral.